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Ayudas de hasta 10.000 € en el Plan de Alquiler del Gobierno

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El pasado 12 de diciembre de 2012, mediante una nota de prensa del Ministerio de Fomento, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, avanzó que el nuevo Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se presentará en breve. Dicho programa incluirá un nuevo sistema de ayudas destinadas al fomento de la rehabilitación y regeneración de viviendas para su posterior alquiler. Este plan de ayudas fue anunciado también por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación el pasado 21 de febrero de 2013.
Según el reciente borrador que ha publicado el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, y que aún no es oficial, el objetivo del programa son las actuaciones que persigan realizar obras y trabajos de mantenimiento e intervención en edificios de carácter predominantemente residencial, sus instalaciones y espacios privativos comunes, con tres objetivos específicos:
1. Realizar actuaciones necesarias para la conservación y mejora del edificio, con medidas específicas referidas a la habitabilidad, la seguridad y la salubridad.
2. Garantizar la accesibilidad, realizando los ajustes razonables que garanticen la accesibilidad al edificio, o a sus viviendas y locales.
3. Por último, el tercer objetivo, y el más importante, es el de mejorar su eficiencia energética, cuyas actuaciones son cualquiera que mejore la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables del edificio.
En el ámbito de la eficiencia energética del edificio se incluyen las siguientes actuaciones:
1. La instalación de cualquier dispositivo de energía renovable que mejore la producción de agua caliente sanitaria o que mejore la eficiencia energética en las instalaciones ya existentes en el edificio,
2. El incremento de aislamiento térmico o cualquier otra acción sostenible que mejore la envolvente térmica del edificio demostrando siempre su eficacia energética
3. Las instalaciones que ahorren en el consumo de agua o de electricidad.
4. La implantación de sistemas de renovación de aire con intercambiador de calor, instalaciones de acondicionamiento térmico, y otras actuaciones que sirvan para mejorar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
Los edificios que optan a estas subvenciones son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
1. Carácter predominantemente residencial.
2. Una antigüedad mínima de 30 años.
3. Al menos, el 70% de su edificabilidad esté destinada a vivienda.
4. Deberán adjuntar el “informe de condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del edificio, o edificios”, con el contenido y condiciones que recoge el Anexo de este real decreto, cumplimentado y suscrito por técnico competente.
5. Cuando se trate de actuaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, éstos sumen, como mínimo, 20 viviendas. No obstante, cuando se trate de actuaciones para mejorar el estado de conservación del edificio o edificios, deben ser como mínimo 5 viviendas, mientras que para garantizar la accesibilidad del edificio, éstas deben sumar como mínimo 8 viviendas. Excepcionalmente, cuando razones sociales, demográficas o económicas así lo aconsejen, podrá fijarse en los convenios con las Comunidades Autónomas, un número menor de viviendas.
6. Por último, las actuaciones que se vayan a realizar deberán contar con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios, mediante los procedimientos administrativos oportunos.
Los Beneficiarios de estas ayudas serán las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas que cumplan con los requisitos y el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo de solicitud de estas ayudas, cuando haya un acuerdo entre arrendatario y propietario.
En cuanto a la cuantía de las ayudas, la máxima subvencionable del presupuesto total no podrá exceder de 10.000 euros por vivienda, ni superar el 30 % del coste total de las obras.
Así, en el caso de obras de conservación, el importe máximo de las ayudas será de unos 6.000 euros por vivienda. Para actuaciones de eficiencia energética el tope será de 5.000 euros por vivienda si la obra recorta la mitad de la demanda energética del edificio y de 2.000 euros si la reducen entre un 30% y un 50%. Para obras de accesibilidad se fija un máximo de 3.000 euros por vivienda.



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