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Certificación Energética Obligatoria para Vender o Alquilar

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A partir del próximo mes de abril será obligatorio que toda vivienda construida antes de 2007 obtenga un «certificado energético» antes de poder ponerse a la venta o en alquiler.

Hace aproximadamente un año el Ministerio de Industria ultimaba un borrador de Real Decreto sobre eficiencia energética en viviendas existentes. En él se explica que, por ley, toda vivienda construida antes del 2007 debe pasar una inspección técnica por personal cualificado, con el fin de obtener un certificado energético. Este imperativo legal es la transposición de una directiva europea que tiene como objeto la eficiencia energética. Su aplicación es obligatoria ya que, de lo contrario, España podría enfrentarse a alguna sanción por parte de Europa.

Actualmente este sistema de certificación energética ya se aplica para todas las viviendas de nueva construcción y su sistema de clasificación es similar al de los electrodomésticos: cada inmueble puede obtener una calificación energética designada con las letras «A», «B», «C» hasta la letra «G», en función de su eficiencia energética, siendo la «A» la calificación correspondiente a los inmuebles más eficientes y la «G» la de los menos eficientes.

La fecha prevista de entrada en vigor del Real Decreto era el pasado 1 de enero, pero no fue aprobado en el año 2012. Ahora, el Ministerio de Industria prevé que el Real Decreto salga adelante en lo que queda del mes de enero o durante febrero y contará con un periodo de adaptación hasta el mes de abril, siendo exigible a partir de esta fecha.

Como consecuencia de este retraso, el proceso de certificación energética sigue siendo voluntario para todos aquellos particulares que estén publicitando el alquiler o venta de una vivienda, pero deberá obtenerlo en los dos meses de período de adaptación del Real Decreto, es decir, antes de abril, ya que a partir de esta fecha será exigible.



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