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App Oficial del Informe de Evaluación de Edificios

Aplicacion-Informe-Evaluacion-Edificios

La aplicación informática oficial del Ministerio de Fomento para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios ha sido desarrollada por el Instituto de la Construcción de Castilla y León ICCL.

Aplicación informática Informe de Evaluación de Edificios

 

¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación. Además, considera el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el grado de su eficiencia energética.

La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

 

¿Qué Normativa Existe?

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013.

Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

 

¿Quién Está Obligado?

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Lo positivo, es que ahora solicitar el informe de evaluación de edificios es más fácil que nunca gracias a la aplicación creada.

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.

También están obligados los propietarios de cualquier edificio, independientemente de su antigüedad, al solicitar ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. El IEE se realizará siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

¿Qué Plazos Existen para la Realización del IEE?

De acuerdo con la Disposición la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2013, la obligación de disponer del IEE deberá hacerse efectiva en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican.

Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el o posterior al 28 de junio de 2013 (entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018 o 5 años después desde la fecha en la que hayan alcanzado la antigüedad.

Para los edificios residenciales de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, previa entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y que deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

Para aquellos que deban revisarla  transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley, deberán completar su ITE con los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el IEE, antes del 28 de junio de 2023.

 

¿Qué Contenido Tiene el IEE?

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio. Así, se establecerá si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas, de acuerdo con la normativa vigente.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Cuando exista un Informe de Inspección Técnica que permita evaluar lo señalado en las letras a) y b), se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en c). Este surtirá los mismos efectos que el informe regulado por la Ley 8/2013. Siempre conforme a la normativa autonómica o municipal.

En Inarquia te contamos todo sobre los precios y las ayudas existentes.

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