Ser Partner | Promotores | Profesionales

Accede / Registrate      EN

Nuevas Preguntas Frecuentes sobre el Certificado Energético

IDAE-preguntas-frecuentes-certificado-energetico

Hace algunos días el IDAE añadió un nuevo documento de preguntas frecuentes sobre el Certificado Energético. En él añade que no existirá un listado de técnicos competentes a nivel nacional sino que, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación pondrá a disposición de los usuarios un registro actualizado de técnicos competentes que ofrezcan estos servicios. Este registro se actualizará periódicamente y servirá de información para quien lo desee.

Será posible registrar una empresa en este Registro Autonómico de profesionales que ofrezcan servicios de certificación energética, apareciendo en el registro actualizado comentado anteriormente.

Cuando no es necesario el Certificado Energético

En una de las cuestiones deja claro los casos en los que No es necesario disponer de Certificado Energético:

 Locales «no habitables». En éstos el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. Pero en cuanto se acomode el local, pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética. Lo mismo ocurrirá con los locales comerciales en bruto o donde se vaya a producir un cambio de uso.

– Cuando un edificio o monumento disponga de algún tipo de protección se eximirá de la obligatoriedad de realizar el Certificado Energético del mismo sin importar el grado de protección.

– Aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total de menos de 50 m2. Esto no implica que en las viviendas, apartamentos o locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, no deba realizarse, en estos casos es obligatorio realizarlo.

– Por último habla de los talleres, los establecimientos industriales u oficinas de un edificio industrial y dice que están exentos de realizar el certificado energético según el artículo 2.d.

Una consideración a tener en cuenta será cuando se realice una ampliación del inmueble o local y tome un uso independiente dicha ampliación, en ese caso deberá realizarse la certificación energética del mismo.

Si ya disponía de certificado antes de la ampliación deberá modificarse. Sin embargo, cuando la ampliación no vaya a tener un uso independiente no será obligado realizar el certificado.

Otras cuestiones incluidas en las Preguntas Frecuentes sobre el Certificado

En el documento se especifica que en los casos de alquiler en los que se renueve el contrato manteniéndose el mismo arrendatario no será necesario entregar el certificado de eficiencia energética del inmueble.

En el caso de que se especifiquen los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas, estos estarán al corriente si cumplen las exigencias de mantenimiento establecidas en la I.T. Mantenimiento y Uso del RD 1027/2007.

Recordar que el certificado de eficiencia energética debe contener la etiqueta energética tal y como se recoge en el artículo 6.e, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro.

Si te ha gustado, ¡compártelo!