El RD sobre Auditorías Energéticas afectará a 3.800 empresas
El pasado mes de Febrero, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, publicó el Real Decreto (RD) 56/2016 sobre Auditorías Energéticas, con el objetivo de ahorrar hasta un 20% en el consumo energético, mejorando la eficiencia energética, y reducir las emisiones de CO2 para el 2020.
Así, este RD 56/2016 de Auditorías Energéticas sitúa la eficiencia y el ahorro energético como las claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.
Además, contribuir de manera decisiva alcanzando los objetivos de la Unión Europea.
Puntos Principales del Real Decreto 56/2016
¿Cúal es el Ámbito de Aplicación del Real Decreto 56/2016 de Auditorías Energéticas?
- Grandes empresas de más de 250 empleados, o empresas que sin cumplir este requisito excedan los 50 millones de euros como volumen de negocio.
- Grupos de empresas: entrarán en el ámbito de actuación aquellas empresas que sumando las facturaciones y números de trabajadores cumplan los requisitos de gran empresa.
- Por otro lado, quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Además, se ha estimado que el nuevo RD sobre Auditorías Energéticas afectará a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales pertenecientes a estas empresas.
¿A Qué Obliga el Real Decreto 56/2016 de Auditorías Energéticas?
Deberán realizar una auditoría energética cada cuatro años, que cubra, al menos, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.
Que formen, además, parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Además, deberán realizar una auditoría energética que cumpla unas directrices mínimas o aplicar un sistema de gestión energética o ambiental.
De igual manera, también tendrán que implantar medidas de mejora para que las empresas sean más eficientes.
Estas estarán medidas y verificadas, hechas con criterios económicos y viendo efectos cruzados.
¿Cuáles Son Los Datos Mínimos Que Debe Contener Una Auditoría Energética?
-Ahorro energético estimado.
–Emisiones de CO2 evitadas.
–Inversión económica estimada para acometer las mejoras propuestas.
–Consumo energético.
-Período de retorno de la inversión (enfocado al ciclo de vida de los productos).
–Ahorros energéticos correspondientes a las mejoras implementadas.
¿Quién Puede Realizar la Auditoría?
-Personas que tengan una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
-Personas que tengan conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas.
Un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o tener reconocida una competencia profesional adquirida y reconocida por la experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el RD 1224/2009
¿En Qué Normativa Me Tengo que Basar?
- UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales.
- UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios.
- UNE-EN 16247-3. Auditorías Energéticas. Parte 3: Procesos.
- UNE-EN 16247-4. Auditorías Energéticas. Parte 4: Transporte.
¿Qué Sanciones Pueden Ser Aplicadas?
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 10.001 a 60.000 euros.
- Para las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.001 a 10.000 euros.
- Las infracciones leves se sancionarán con multas de 300 a 1.000 euros.
Finalmente, las empresas aceptadas podrán realizar estas auditorías hasta el 13 de noviembre de 2016 y deberán renovarlas cada 4 años.