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Antonio Blázquez Responde

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Antonio Blázquez

Dr. Arquitecto

Jefe de la Unidad de Evaluación Técnica de Productos

Innovadores (DIT/ETE)

Instituto de Ciencias de la construcción Eduardo Torroja

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Ante el pavoroso incendio acontecido en Londres con el lamentable resultado de tantas víctimas, y sin entrar a analizar sus causas que se están investigando ¿cuál es a su juicio el nivel de seguridad frente a un incendio que establece la normativa española?

No sabemos aún las causas del incendio de Londres, pero seguramente sean varios los factores que han contribuido a tamaña tragedia.

En España, existe reglamentación sobre incendios desde hace muchos años, aunque ha sido el Código Técnico de la Edificación (CTE), en vigor desde el año 2006, el que ha reglamentado definitivamente numerosos aspectos relacionados con el Requisito Básico “Seguridad en caso de Incendio” (DB-SI), lo que nos permite decir que en el caso de los edificios construidos en nuestro país después de la entrada en vigor del CTE.

Es improbable un suceso de esas características, siempre que los edificios se hayan diseñado, construido y mantenido siguiendo las indicaciones que se establecen en el CTE.

Lo más importante a reseñar de nuestro CTE es que el objetivo del Requisito Básico SI es el de proteger a los ocupantes. Lo prioritario es evitar daños a las personas, no el proteger el edificio, tal y como establece la Parte I del CTE. Artículo 11.

Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).

Y así, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, el CTE establece en el Artículo 11 de su Parte I varias Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, relativas a:

Propagación del incendio por el interior del edificio (Art. 11.1), Propagación del incendio por el exterior del edificio (Art. 11.2); Medios de Evacuación de los ocupantes (Art. 11.3); Instalaciones de protección contra incendios (LOE Art. 11.4); Intervención de los bomberos (Art. 11.5) y cuando corresponda, Resistencia al fuego de la estructura (Art. 11.6).

Es decir, para cualquier Unidad de Obra (fachadas, cubiertas, estructura, etc.) el CTE define diversas Exigencias Básicas, de tal forma que las prestaciones del material, de comportamiento al fuego por ejemplo, puede ser solamente una de ellas.

Lo fundamental es que en caso de incendio, los ocupantes puedan evacuar o ser evacuados, sin sufrir lesiones.

Los daños que puedan causarse a los elementos constructivos no son objeto del CTE, y el grado de protección de la fachada o del edificio, en caso de incendio u otra tragedia pueden depender de la inversión económica realizada. Es decir, “la aplicación del DB-SI es exigible en tanto exista riesgo para las personas y voluntaria si únicamente existe riesgo para los bienes”.

¿Cuál es el nivel de seguridad que establece la normativa española respecto a las fachadas?

Para el caso de las fachadas, el DB del CTE en la Sección SI 2 Propagación exterior establece las exigencias, relativas a medianeras y fachadas, pero deben tenerse en cuenta el resto de Exigencias Básicas del DB-SI, como la obligatoriedad de la compartimentación del edificio en sectores de incendio, el cálculo de la ocupación, la protección de escaleras, las características de las puertas, etc. para no olvidar, el objetivo básico que se pretende de protección de los ocupantes.

El DB Sección SI 2 Propagación exterior. 1. Medianeras y fachadas, establece diversas condiciones relativas a evitar la propagación del incendio, tanto de las características geométricas a cumplir por las fachadas, como de reacción al fuego exigida a los materiales que la componen, y específicamente en relación a esta característica, se indica en su Apartado 4:

“La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie de acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18m, con independencia de donde se encuentre su arranque”.

Y para el caso de las cámaras ventiladas de fachada, el SI 1-3.2 Propagación Interior. Espacios ocultos, limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las que existan elementos cuya clase de reacción al fuego no sea B-s3,d2; BL-s3,d2 ó mejor.

En definitiva, lo importante y básico es poder proteger a los ocupantes ante un incendio con una evacuación apropiada, suficientemente rápida y segura.

Las normativas van avanzando y los edificios de reciente construcción es razonable pensar que cumplen con dicha normativa. Sin embargo ¿cuál es la situación con los edificios antiguos?, ¿existe alguna exigencia de adaptación a la normativa actual?

Nuestro CTE es claro al respecto y no se aplica de forma retroactiva, solo a los edificios de nueva planta y a aquellos edificios existentes sobre los que se intervenga o haya intervenido después de 2005.

¿Significa esto, que para edificios antiguos (anteriores al CTE) sobre los que no se haya intervenido, pueden darse situaciones de mayor riesgo en relación con la seguridad en caso de incendio? No necesariamente, eso depende del riesgo que se asumió en los Reglamentos previos.

EL CTE no se aplica de forma retroactiva y, en todo caso, si pensáramos reformar los edificios antiguos para adaptarlos al CTE actual, deberíamos valorar, considerando que ello no es obligatorio, además de si existe realmente más riesgo, el coste económico que ello supondría y si tal coste es asumible.

¿Considera que ha existido algún hito en la mayor seguridad en la construcción en cuanto a protección al fuego?

Una fecha significativa fue sin duda el 29 de marzo de 2006, fecha en la que entró en vigor el CTE.

¿De quién depende el cumplimiento de la normativa vigente, de quien es responsabilidad?

Esa responsabilidad está establecida en el Capítulo III de la Ley de Ordenación en la Edificación (LOE) publicada el 6 de noviembre de 1999.

La responsabilidad corresponde en mayor o menor medida a todos los agentes que intervienen en la construcción o mantenimiento de un edificio: Promotor, Proyectista, Constructor, Director de la Obra, Director de la Ejecución de la obra, Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, Suministradores de productos y Propietarios y Usuarios.

Para los productos de construcción (por ejemplo un SATE), el suministrador del producto, como se indica en la LOE, deberá realizar la entrega del producto conforme a las especificaciones del pedido, respondiendo entre otras del cumplimiento de las exigencias que establezca lanormativa vigente. Además deberá facilitar, cuando proceda, las garantías de calidad correspondientes.

Para facilitar esa tarea los fabricantes o suministradores de SATE pueden obtener una Evaluación Técnica Europea (ETE) (que permite el Marcado CE) -como se describe en el Reglamento 305/2011 de Productos de Construcción (RPC)- que se emite por los Institutos reconocidos por sus respectivos gobiernos como Organismos de Concesión del ETE en la Organización europea EOTA, entre los que está el IETcc, o un Documento de Idoneidad Técnica nacional (DIT) o Documento de Idoneidad Técnica plus (DIT plus), en el ámbito nacional, concedidos exclusivamente por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. (https://www.ietcc.csic.es/)

Sin embargo, hay que decir que la ETE no justifica el cumplimiento de la normativa vigente, por cuanto es exclusivamente, por definición: “la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente Documento de Evaluación Europeo (DEE)”.

Respecto a las distintas soluciones de fachada existentes en el mercado, ¿cuál es el comportamiento de la solución SATE en caso de incendio?

En el mercado de la construcción existen diferentes soluciones de fachadas. Por ejemplo, la que parece haber sido utilizada en el edificio de Londres: Un panel sándwich metálico formado por dos caras de panel delgado de aluminio y un alma de polietileno, denominado en inglés resumidamente: TMCP (Thin Metallic Composite Panels).

Para el material, las exigencias dependen de la Normativa nacional o local. En España, la exigencia para este tipo de fachadas queda establecida, como antes se ha indicado en el DB SI 1.3 y en el DB SI 2.4.

El comportamiento de un SATE en caso de incendio tiene que ver con el comportamiento del conjunto de sus componentes, especialmente el aislamiento térmico; y será su clasificación de reacción al fuego, la que defina el uso posible.

No se puede por tanto considerar, como se ha dicho en algunos medios, que colocar un SATE con un aislante con la clasificación más baja de reacción al fuego pueda ser –per se- un riesgo para las personas, siempre que el edificio haya sido diseñado, construido y mantenido siguiendo las indicaciones que se establecen en nuestro CTE.

Otra situación diferente es cuando se trata de la rehabilitación de un edificio existente, como tal vez pasó en el edificio de Londres.

En este caso no pueden olvidarse todas las variables citadas con anterioridad, al elegir el revestimiento de la fachada, porque seguramente podrán existir aspectos que no puedan garantizar la evacuación en caso de incendio.

Será el técnico que redacte el proyecto que incorpore un nuevo revestimiento de la fachada el que justifique las condiciones de seguridad en su conjunto.

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