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Corrección de Errores de Certificación Energética

Correccion-Errores-RD-235-2013-Certificacion-Energetica
Algo más de mes y medio ha tenido que pasar para que se corrigieran los errores que aparecían en el RD 235/2013 del pasado 5 de abril.
Las modificaciones más relevantes son:
-En el artículo 1.e, el certificado de eficiencia energética del proyecto debe ser suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de la eficiencia energética del edificio. Con esto se deja claro que el proyectista no tiene por qué ser técnico certificador.
-Lo mismo ocurre en el artículo 1.f en el que el la documentación del certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrita por el técnico competente por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado y no como mencionaba anteriormente por la dirección facultativa del edificio.
-En el artículo 12.2, la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente. Anteriormente no hacía mención al edificio existente.
Con escasos dos meses para su entrada en vigor(desde el 13 de Abril) y con la correción de errores a tan sólo 5 días para que entre en vigor el RD 235/2013
¿Crees que habrá dado tiempo a propietarios y técnicos a estar preparados para el día 1 de Junio?

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