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Ayudas IDAE: Rehabilitación Energética Edificios Existentes

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Ayer salió publicada en el BOE el Programa de Ayudas del IDAE para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial para uso hotelero o residencial.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Quedan excluidas las actuaciones de obra de nueva planta.

Podrán optar a estas ayudas los proyectos que cumplan todas las bases hasta agotar el presupuesto destinado, en función del orden de llegada.

Actuaciones que deben realizarse para optar a una de estas Ayudas:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Cuantía de la Ayuda

La cuantía de la ayuda bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación. Esto quiere decir que no se tiene que devolver el dinero de la ayuda, por un importe del 30 % del coste de la actuación. Existe un límite máximo de 3.000 €/vivienda en edificios residenciales.

En el caso de préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste de la actuación, teniendo un máximo de 6.000 €/vivienda.

En este caso el dinero de la ayuda se ha de devolver según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para optar a estas ayudas será necesario realizar un Informe de Evaluación de Edificios, como ocurría en la Ley 3R. Puedes consultar «Ley 3R todo lo que debes saber» o «Adiós ITE Hola IEE«.

¿Qué documentación se necesita?

En dicho informe es necesario haber realizado la Certificación Energética del edificio completo. Esta debe incluir la calificación energética obtenida antes de realizar la Rehabilitación Energética. De igual manera, habrá de incluir la calificación que se obtendrá tras la actuación.

Además se deberá realizar una inspección periódica de las instalaciones de calderas cuando la potencia nominal sea superior a 20 KW. En el caso de aires acondicionados se habrá de realizar cuando la potencia sea superior a 12 KW. Se habrá de especificar en ambos casos los rendimientos de las máquinas.

Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de la instalación. Todas estas pautas marcadas por el RD 238/2013.

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