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Preguntas sobre el Certificado Energético de IDAE

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El pasado 20 de Septiembre de 2013 el IDAE actualizó el documento “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5  de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”. En Inarquia te ofrecemos un resumen del texto con los apartados más importantes:
Técnicos Competentes:
-No va a existir un listado de técnicos a nivel nacional. El órgano competente de cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos especializados y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.
-Es posible registrar una empresa en el Registro Autonómico de profesionales que ofrezcan servicios de Certificación Energética.
Ámbito de Aplicación:
-Los locales no habitables en un edificio existente, si se venden o alquilan no es necesario el Certificado Energético. Cuando se decida acondicionar el local y se realice el proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
-En los locales donde se vaya a producir un cambio de uso es necesaria la certificación energética, en el caso de venta o alquiler., excepto se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” (artículo 2 apartado 2.f.)
-Deben ser excluidos de obtener el certificado energético todos los edificios con algún tipo de protección.
-Las renovaciones de los contratos de alquiler, si se renuevan a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.
-La ampliación de un edificio que implique un cambio de uso independiente o una titularidad jurídica diferente, deberá certificarse, independientemente o calificando el edificio completo. En el caso de que el edificio disponga del certificado antes de la realización de la ampliación, este deberá modificarse.
-Los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2 quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, si tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
-En edificios o parte de los mismo cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año (no tiene por qué coincidir con los cuatro meses) no es obligatorio el certificado energético.
-Los talleres o establecimientos industriales de reparación alojado en los bajos de un edificio están exentos de obtener el certificado.
-En el caso de unas oficinas de un edificio industrial, deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.
Edificios ocupados por una autoridad pública:
-El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, y debe presentarlo ante el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma, incluso si el contrato de arrendamiento fuera anterior al 1 de junio de 2013.
Condiciones técnicas y administrativas:
-Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio, con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.
-El registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados y una persona física no puede negarse a que se permita el acceso a la información del certificado que haya comunicado a la administración.
-No es obligatorio que el certificado deba estudiar la rentabilidad económica de las medidas propuestas, aunque sí deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas.
-Una vez transcurrido el periodo de validez de 10 años (salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación y obligue a su actualización), el propietario deberá renovar el certificado energético en el caso de alquiler o venta. El órgano competente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
-Para ventas o alquileres donde el propietario declara un uso inferior a 4 meses al año, tiempo limitado y consumo de energía inferior al 25%, la declaración responsable deberá presentarse ante el notario en el caso de compra-venta del edificio o partes del edificio, no existiendo un formato pre- establecido. En el caso de alquileres valdrá la inclusión responsable en el contrato de alquiler.
-En el caso de un edificio que se ha certificado hace menos de 10 años como edificio nuevo terminado no es necesario que obtenga un nuevo certificado.
-Se considera celebrado el contrato de compraventa en el momento de la firma de las escrituras en el notario.
-El código Bidi se trata de una funcionalidad voluntaria para la Comunidad Autónoma y tiene como objeto hacer accesible al comprador o arrendador, de manera rápida, la información adicional a la etiqueta registrada.
-Se entenderá que se cumple los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas, si las mismas están al corriente de sus exigencias de mantenimiento establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Etiqueta Energética
-Para publicidad de venta o alquiler de edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta de eficiencia energética siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta.
En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones (letra asociada a las mismas)
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
No está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que respete las dimensiones y no conduzca a equívocos.
-Existe una única escala de calificación de eficiencia energética para edificios nuevos o existentes.
-Cuando se habla de consumo de energía se hace referencia siempre a la energía primaria.
El certificado de eficiencia energética debe de contener la etiqueta energética, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro (servirá la solicitud de presentación en el registro de forma provisional). La administración no está obligada a entregar la etiqueta.
Si te interesa consultar el documento completo puedes hacerlo a través de este enlaceNuevas Preguntas Frecuentes del RD 235/2013
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