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Preguntas Frecuentes: Certificación Energética de Edificios

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La Certificación Energética en Edificios Existentes es una fuente de múltiples preguntas y dudas. En este artículo trataremos de responder a las más comunes.

El pasado mes de Junio de 2012 fue publicado en audiencia pública el borrador del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios Existentes. Actualmente se encuentra pendiente de publicación y previsiblemente en próximas fechas pasará los trámites oficiales. La inminente publicación del Real Decreto supone un punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario español y traspondrá la Directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios.

Al inicio de este mes de Febrero el IDAE ha publicado un documento con preguntas frecuentes sobre la Certificación Energética de Edificios Existentes. En este artículo os ofrecemos un resumen de los puntos que consideramos más interesantes.

En el año 2008, el IDAE a través de concurso público contrato a dos empresas especializadas el desarrollo de dos procedimientos informáticos diferentes, conocidos como CE3X à desarrollado por NATURAL CLIMATE SYSTEMS, S.A. (UTE MIYABI-FUNDACIÓN CENER) y CE3 à desarrollado por APPLUS NORCONTROL S.L.U. Ambos programas, desde Agosto de 2012, son Documentos Reconocidos y sirven para elaborar la certificación energética de edificios residenciales, pequeño terciario y gran terciario.

El técnico certificador elige con cual quiere trabajar y la diferencia fundamental entre ambos radica en la forma de introducir los datos, si bien los resultados son uniformes.

A través del procedimiento simplificado, que toma como base el procedimiento de referencia Calener (más complejo en la introducción de datos del edificio), se establece el grado de eficiencia del edificio, vivienda o local , basado en la emisiones del CO2 derivadas de los consumos asociados a las necesidades de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua, ventilación e iluminación.

Sobre la Etiqueta Energética

El grado de eficiencia se refleja en la Etiqueta Energética del Edifico, dentro de una escala de 7 letras, desde la G (edificios menos eficiente) hasta la A (edificios más eficiente).

La escala de clasificación, basada en las emisiones de CO2 para edificios existentes, es el resultado de la división entre las emisiones del edificio en cuestión y un edificio de similares características con unos valores medios de emisiones relativos al parque edificatorio existente.

Por tanto los valores energéticos entre letras dependerán de la ubicación del edificio, del tipo del edificio, del año de construcción, etc.

Adicionalmente a la Etiqueta Energética el técnico certificador deberá aportar una serie de medidas de mejora de la eficiencia energética, así como un análisis económico de estas medidas a partir de los costes de inversión, los ahorros de energía conseguidos y las facturas reales de energía del edificio.

Medidas para el Ahorro Energético

Las medidas clave para el ahorro energético pueden ser pasivas, disminuyendo la demanda de energía del edificio. Es por ejemplo aumentar el aislamiento de la envolvente del edifico, fachadas y cubiertas, ventanas con doble acristalamiento, instalación de protecciones solares etc.). También pueden ser medidas activas, que mejoran la eficiencia energética de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación.

De esta forma, el propietario del edificio, que es el responsable de encargar y conservar el certificado, podrá valorar y acometer voluntariamente acciones de renovación con el objeto de mejorar su calificación energética. Aunque el certificado tiene una validez decenal, el propietario puede proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones que podrían mejorar el certificación.

Para certificar una vivienda se deben de tener los datos relativos a la ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual y reformas sufridas. Además harán falta los datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, rendimiento, uso de las instalaciones etc.

Una vez recopilados todos los datos se realiza la visita del técnico que evalúa el estado de la vivienda. El tiempo medio de emisión del certificado dependerá en gran medida de la destreza del técnico en cuestión y de la complejidad de los equipos y características constructivas.

El esquema a seguir en el procedimiento de obtención del Certificado Energético es:

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).

2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

3. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

4. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

5. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

6. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

7. Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

8. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador. Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel. Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

El Certificado Energético será obligatorio para edificios existentes objeto de compra venta o arrendamiento. En el caso de una casa alquilada el inquilino podrá denunciar al propietario si no tiene dicho certificado.

Deberá informarse sobre el Certificado Energético en los siguientes casos:

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

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