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Principales Sanciones del Certificado Energético

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Falta menos de una semana para que entre en vigor la obligación de disponer del Certificado Energético para las viviendas que se alquilen o se vendan, pero si se venden o alquilan sin tener el Certificado Energético existe sanción.
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 21 de mayo, se incluye una disposición adicional relativa a las infracciones en materia de Certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el texto considera infracciones administrativas en materia de certificación energética de los edificios, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la disposición adicional cuarta.
Así mismo en la enmienda 186 y 187, regula la graduación de las infracciones. Considera infracciones leves con una multa de 300 a 600 euros. Algunos ejemplos de infracciones leves puede ser la no exhibición de la etiqueta de Certificación Energética cuando sea obligatorio o realizar publicidad de la vivienda sin hacer mención a la Calificación Energética.
En el caso de que la infracción sea grave, la sanción varía entre 601 y 1.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. En este caso se considerará infracción grave incumplir la metodología de cálculo por parte del certificador, no presentar el certificado en el registro correspondiente, la exhibición de la etiqueta que no corresponda con la del inmueble o vender o alquilar la vivienda sin que esté en vigor el Certificado energético.
Cuando la infracción sea muy grave, la cuantía oscila entre 1.001 y 6.000 euros, y como en el caso anterior se podría rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. Aquí se considera muy grave cuando un certificador se haga pasar como tal cuando no dispone de la titulación adecuada para realizarlo o introducir documentos falsos o falsear cierta información del Certificado Energético.
Además, se considerará falta grave la reincidencia de faltas leves que no se hayan solucionado, es decir, si el año anterior se puso una falta leve y en el año siguiente se vuelve a poner la misma falta leve, es considerada como falta grave. Lo mismo ocurriría si hubiera reincidencia de faltas graves, que en ese caso se consideraría falta muy grave.
Por todo lo dispuesto anteriormente en relación a las infracciones administrativas, los agentes que tienen un papel protagonista en la certificación energética serían principalmente los particulares y las sociedades propietarias de inmuebles que publiciten las viviendas en alquiler o venta, los organismos públicos que tengan que exponer el certificado energético y los técnicos certificadores, que deben de estar cualificados y son los responsables del cálculo del consumo de energía realizado en cada vivienda.
Y con todo esto la pregunta que te planteamos es la siguiente, ¿quién crees que comprobará la adecuación del Certificado Energético?
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