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Qué se Debe Hacer para Obtener un Certificado Energético

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El pasado 1 de junio de 2013 entró en vigor el RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El propietario será el responsable de encargar el Certificado Energético y conservar durante el período en vigor, mientras que el técnico competente que lo realice lo deberá registrar. Tendrá una validez de 10 años y será necesario tenerlo en vigor para edificios de nueva construcción, para edificios o parte de edificios que se vayan a alquilar o vender y edificios o parte de edificios públicos cuya superficie sea mayor de 250 m2. Puedes consultar cómo realizar el Certificado energético en el siguiente enlace (pinche aquí), en el que aparece un ejemplo.
El Certificado Energético debe realizarlo un técnico competente que, hasta la nueva Orden que debe salir, serán los ingenieros, los ingenieros técnicos, los arquitectos y los arquitectos técnicos. El precio de dicho Certificado lo fija el técnico que lo realiza, pero se están manejando precios desde 1,5 €/m2 a 190 € por vivienda.
El técnico competente deberá dar unas soluciones de mejora de la eficiencia energética para obtener una mejor calificación de la vivienda, siendo el propietario el que decida si quiere realizarlas o no.
Tras la realización del Informe de Certificación energética, se obtendrá la etiqueta energética que deberá estar visible en el caso de los edificios públicos y en el momento de la compra o alquiler de la vivienda. La etiqueta energética consta de 7 letras, la A para la más eficiente con un consumo de energía inferior al 55% de la media, en la letra B el consumo de energía está entre el 55% y 75% respecto a la media, en el caso de la letra C es inferior al 90%.Cuando el consumo está entre 90 y 100% es la letra D que junto con la E (consumo entre 100 y 110%) representan un consumo medio de energía. La letra F supone un consumo entre el 110% y 125% y en el caso de la letra G, la menos eficiente, el consumo de energía es superior al 125% respecto a la media.
En cada Comunidad Autónoma existe un registro de Certificados Energéticos donde se debe presentar una vez realizado por el técnico competente. El plazo desde que se realiza el Informe de Certificado energético hasta su presentación en el registro correspondiente es máximo 1 mes. En algunas comunidades el registro se realiza de forma gratuita como es el caso de la Comunidad de Madrid, Cantabria, Andalucía o el País Vasco. Sin embargo en otras comunidades no está habilitado aún el registro como es el caso de Ceuta y Melilla. Es posible realizar dicho registro on line a excepción de Asturias que sólo es posible realizarlo en ventanilla. Si quiere consultar dónde realizar el de su Comunidad Autónoma pinche aquí.
El objetivo de este RD es que se mejore la eficiencia energética de los inmuebles en el país, ¿Piensas que este objetivo es posible?
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