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¿Quién Podrá Exigir el Certificado Energético?

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Actualmente existen numerosas páginas web de empresas que están ofreciendo sus servicios para la realización de los certificados energéticos, obligatorios a partir del 1 de junio, para las viviendas que se alquilen o se vendan. Los servicios ofrecidos están orientados a los intermediarios, es decir, hacia las inmobiliarias o propietarios.
Sin embargo, no debemos olvidar que a quien más  interesa conocer la etiqueta energética de la vivienda es a quien corre con los gastos de energía y es quien se beneficiará de la mejor o peor calificación que muestre el certificado energético.
En este momento, si analizamos la situación en términos relativos,sin tener en cuenta el beneficio que supone empezar a conocer cuánto consume mi edificio, vivienda o local, y el escenario global orientado a disminuir las emisiones de CO2,  resultaría “beneficiado” el inquilino o comprador de la vivienda y resultría “perjudicado” (porque tendría que asumir los costes), el propietario de la misma, aunque ,insistimos en que al final todos ganamos con este nuevo escenario.
¿Quien podría exigir el Certificado Energético?
Podríamos establecer algunos escenarios. Existen dos situaciones donde se exigirá el certificado, la compra y el alquiler. En el primer caso, el propio contrato de compraventa deberá de incluir el certificado de eficiencia energética.  El comprador deberá de conocer previamente la etiqueta energética de sus vivienda, pues es obligatorio por ley, a partir de junio, que figure  en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o una parte del mismo.
En el segundo caso, el del alquiler (superior a 4 meses),cabe esperar que a quien  realmente  interesa el certificado energético sea de nuevo al inquilino del inmueble, puesto que si él es consciente de que saldrá favorecido por una mejor calificación energética, lo exigirá al propietario. Éste podría ser el caso para alquileres entre particulares.  Mientras que al propietario no se lo exija nadie,  es lógico que no empiece a tramitar el certificado energético. Por ello los técnicos certificadores deberían reorientar la forma de ofrecer el certificado energético para poder conseguir unos clientes que sí que se beneficien directamente de la existencia de dicho certificado.
En el caso de  alquiler o compra a través de Agencias Inmobiliarias hemos comentado que la etiqueta energética debe de figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o una parte del mismo.
Cabe tener en cuenta que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se realizará el registro de la calificación energética por parte del propietario o promotor,  debe  realizar un control periódico de los certificados sobre una selección al azar de los  mismos y cuyas infracciones pueden alcanzar los 600.000 euros.
Recordemos que es necesario que la sociedad sea consciente de la importancia de esta etiqueta energética, pues no olvidemos que los técnicos sabemos sus ventajas y la obligatoriedad de la misma, pero no ocurre así con la mayoría de las personas que alquilen o vendan, o aquellas personas que quieran alquilar  o comprar.
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