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¿Quién puede Realizar el Certificado Energético?

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Desde la aprobación del RD 235/2013 del 5 de abril está abierto un debate en cuanto a quién está habilitado para realizar los certificados energéticos.

En la publicación del RD leemos en el artículo 1.3.p que el técnico competente es el “técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta”.

En este texto se comenta la función de técnico competente a los arquitectos e ingenieros, según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación.

En el artículo 1.3. define el técnico ayudante como “técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios”.

En este caso el técnico ayudante podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética, ayudando al técnico competente.

Además en la disposición adicional cuarta del RD se hace referencia a otros técnicos habilitados que “mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación”.

Esta definición no queda completamente cerrada y está por definir por parte del Ministerio, por lo que se ha abierto la posibilidad de convertirse en técnico habilitado a un nuevo conjunto de profesionales que, si cumpliesen las condiciones que se establezcan en dicha orden, podrían realizar la certificación.

Según el IDAE estos son Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Edificación, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales. Pero desde los Colegios Profesionales (el de Ingenieros de Telecomunicaciones, de Ingenieros técnicos de Obras Públicas y de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) también han enviado información sobre estos certificados y están realizando cursos organizados para que se puedan emitir dichos certificados. Suponemos que algunos de estos Colegios se atienen a la futura disposición cuarta que indica que habilitará a otros técnicos según lo mencionado anteriormente.

Por último, comentar que las Comunidades Autónomas deberán elaborar un registro de acceso público para la recogida de todos los certificados energéticos que se realicen. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde el pasado 14 de abril. Hay en algunas comunidades autónomas que ya están creados y otras en los que tienen que hacerlo. Esperamos que en la fecha correspondiente estén en funcionamiento.

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