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Se Redacta un Proyecto de RD que no Fomenta el Autoconsumo en España

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Recientemente ha entrado en la Comisión Nacional de Energía (CNE) el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Como antecedentes a este RD se encuentra la siguiente legislación: la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico establece como objetivos, garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad del suministro y garantizar que se realice al mínimo coste. La Directiva 92/42/CEE tiene como objetivo incrementar la eficiencia energética y el desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia, mientras que la Directiva 2009/28/CE fomenta el uso de las energías renovables. En el RD-Ley 9/2013 se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
El Proyecto de RD establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo, ampliando el ámbito de aplicación. Pero define el autoconsumo como el consumo horario de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa.
Algunas puntualizaciones a realizar a este Proyecto de RD son que se regula el autoconsumo instantáneo en el artículo 2.a y el autoconsumo vertiendo los excesos de energía a la red en el artículo 2.b , pero en ningún momento se habla de balance neto ni la regulación de este por lo que intuimos que puede ser que nos quedemos sin balance neto en España.
Se encarecerá la instalación de los usuarios productores ya que obliga la instalación de dos contadores de medida horaria con dispositivo de comunicación remota, mientras que la normativa anterior permitía la utilización de un contador bidireccional. Además para disponer de la instalación de autoconsumo se deberá realizar una solicitud a la compañía eléctrica y pagar los derechos de acometida de generación establecidos por esta, incluso tratándose del caso de no verter energía a la red, y posteriormente firmar un contrato con la compañía suministradora.
El precio de esta energía suministrada será libremente pactado entre ambas partes, pero ¿un simple usuario puede imponer un precio a una gran compañía eléctrica?¿o será la gran compañía la que fije el precio? Además se establece la cesión de energía que no se consuma instantáneamente sea entregada gratuitamente a la compañía eléctrica.
Al no hablar de balance neto, se compensará cada hora la energía consumida de la red y la energía entrante, teniéndose en cuenta los saldos netos horarios en el balance. Para saber en qué consiste el autoconsumo con balance neto, recomendamos leer este artículo en el que se explica con detenimiento: ¿En qué consiste el autoconsumo con balance neto?
Existirá un impuesto a estos usuarios llamado peaje de respaldo por la energía que nunca llega a la red, es decir, la energía autoproducida por la instalación de autoconsumo, o dicho de otro modo, la energía autoconsumida instantáneamente. Mientras que por la energía consumida de la red se pagará el peaje de acceso y el resto de impuesto. Sin embargo las instalaciones de cogeneración están exentas de este peaje de respaldo.Entonces, ¿No se quiere favorecer las energías renovables?
En cambio, en otros países como Alemania, Italia, Bélgica, EE UU, Japón o Brasil se fomenta el autoconsumo como una vía para el desarrollo de la generación limpia, el ahorro, la eficiencia, la independencia energética o el fomento de empleo. En España, por lo que se refleja en este Proyecto de RD es todo lo contrario, poner impedimentos al autoconsumo. ¿Qué opinas al respecto?
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