¿A qué Edificios Afecta el Certificado Energético?

¿A qué Edificios Afecta el Certificado Energético? 37185
El certificado energético es obligatorio para los edificios de nueva construcción y a partir del 1 de Junio  para los edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario si no se dispone de un certificado en vigor  y para edificios o partes de edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público.
Sin embargo, hay algunas excepciones en las que no es obligatorio realizar el certificado energético como son los edificios y monumentos protegidos oficialmente ya que forman parte de un entorno declarado o de gran valor arquitectónico o histórico. Las iglesias al ser edificios o partes de edificios destinadas al culto o actividades religiosas tampoco es necesario realizarlo.
Por supuesto están exentas las construcciones provisionales cuando el plazo previsto de utilización sea inferior a dos años o los edificios industriales, los agrícolas o partes de los mismos destinadas a talleres o procesos industriales.
Si se compra un edificio para reformas importantes o para una demolición no será necesario que tenga dicho certificado o en el caso de que el edificio o parte del edificio tenga una superficie total inferior a 50 m2, con esta cláusula los estudios y algunos apartamentos quedan exentos de dicho certificado.
La última excepción incluye a las viviendas vacacionales o segundas viviendas, ya que no deberán tener el certificado energético siempre y cuando su uso sea inferior a 4 meses al año o durante un tiempo limitado al año y el consumo previsto de energía sea inferior al 25 % de lo que resultaría si se utilizara durante todo el año.
Es necesario puntualizar que el certificado energético tiene una validez de 10 años, y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá las condiciones para la renovación. Si existiesen variaciones en aspectos importantes del edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética se debería realizar dicha renovación.
Por último destacar que la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria a excepción de edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil superior a 500 m2 o en los edificios o partes de los mismos ocupados por autoridades públicas que sean frecuentados habitualmente por el público con una superficie superior a 250 m2.
Si te ha gustado, ¡compártelo!
Haz realidad tu proyecto
Pide presupuesto