Accesibilidad en Comunidades, ¿Es Obligatorio Poner Rampa?

Para las personas con discapacidad y personas mayores, contar con unas condiciones adecuadas de accesibilidad en los espacios comunes de las comunidades de vecinos alude a una necesidad básica. Está relacionada directamente con los derechos humanos, especialmente con la libertad de desplazamiento o de comunicación.

Solo una pequeña porción del parque inmobiliario de España, cuenta con medidas que favorecen la accesibilidad a las personas con movilidad reducida y/o discapacidad.

 

Qué Importancia Tiene la Accesibilidad en los Espacios Comunes del Edificio

La accesibilidad en las comunidades tiene un único objetivo; eliminar las barreras que experimenta las personas con discapacidad. Su línea de acción se centra en la infraestructura, el transporte, la comunicación y los servicios.

Esta medida prevé cubrir todos los aspectos de la vida social y económica de las personas con discapacidad o personas mayores. Se pone especial atención sobre el derecho a la libertad de movimiento para elegir dónde vivir y cómo vivir, teniendo acceso a cualquier lugar que sea de su elección.

 

Normativa de Accesibilidad en Comunidades

Uno de los temas actuales, de interés para la sociedad, es el derecho a la libre movilidad.

Todos en algún momento hemos convivido con personas cuya movilidad se ve limitada por barreras arquitectónicas y es un problema que podemos ver diariamente.

Las comunidades están en la obligación de responder y atender estas necesidades. Para ello, tienen que adaptar el entorno de manera que todos los habitantes se sientan cómodos, sean cuales sean sus capacidades.

Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA, y se obliga en el Real decreto Legislativo 1/2013.

El DB-SUA es uno de los documentos básicos que conforman el Código Técnico de la Edificación. Se refiere a la Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Aquí se establecen las medidas para que cualquier edificio sea accesible universalmente, para cualquier persona, en cualquier condición.

Esto quieres decir que si tu edificio no tiene escaleras o ascensor no es accesible universalmente. Si no se cuentan con los recursos necesarios para la adaptación del edificio la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas en su artículo 2, dice:

  • Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente. Habría que descontar las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir, que si no se cuenta con los suficientes fondos para instalar un ascensor se pueden hacer pequeñas modificaciones, como agregar una rampa de accesibilidad.

Puedes consultar nuestra Guía de Empresas si estás interesado en realizar Obras de Accesibilidad para adaptar los espacios comunes de tu Edificio.

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Las Rampas de Acceso para las Comunidades

Las rampas de acceso permiten conectar dos lugares que se encuentran a diferentes alturas. Facilitan a las personas mayores o con limitaciones de movilidad, trasladarse de un espacio a otro.

 

Características y Requisitos de las Rampas de Acceso

  • El suelo debe ser antideslizante para evitar caídas cuando las persona se traslade sin silla de rueda o sin bastón.
  • Debe tener pasamanos por lo menos a un lado de la rampa, aunque es preferible que sea en los dos lados.
  • Para evitar descarrilamientos de la silla de ruedas, se debe contar con un borde en todo lo largo y en los dos laterales de al menos 12 centímetros de altura.
  • Se debe prolongar 30 centímetros el diseño de los pasamanos , pasando la Rampa a sus extremos. Esto facilita el acceso a las personas para agarrarse al subir o bajar de la rampa.
  • La altura de los pasamanos en las rampas debe ser entre 90 y 105 centímetros el más alto y entre 70 y 85 centímetros el más bajo, con una distancia entre ambos de 20 centímetros.

 

Requisitos que Debe Cumplir una Rampa de Acceso

Para que las rampas de acceso puedan cumplir su función y ser aptas para personas mayores o con discapacidad, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las rampas de acceso se deben diseñar, preferiblemente, rectas o con curvas muy ligeras.
  • Una rampa no debe tener una longitud de 9 metros, ya que dificulta el recorrido para personas con alguna discapacidad motora.
  • Las rampas que por las condiciones deben ser más largas, es recomendable diseñarlas con espacios de descanso, repartidos entre varios tramos de la rampa.
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