Ayudas Rehabilitación de Edificios Junta de Andalucía

Las últimas ayudas a la rehabilitación de edificios aprobadas por la Junta de Andalucía, se llevaron a cabo el día 3 de julio de 2020. El Decreto 91/2020 fue publicado el 30 de junio, poniendo en marcha el Plan Vive Andalucía 2020-2030.
Este plan que entró en vigor el 4 de julio de 2020, tiene como objetivo ofrecer ayudas para la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas.
Después de plantear los términos generales, el propio Decreto articula ayudas destinadas al acceso a la vivienda, a la rehabilitación residencial y urbana y subvenciones de vulnerabilidad residencial.
A continuación, nos centraremos en las ayudas dadas para la rehabilitación de edificios, así como de las personas beneficiarias, los requisitos que se establecen y el importe de estas subvenciones.
¿Qué es la Rehabilitación de Edificios?
La rehabilitación de edificios consiste en recuperar y mejorar las condiciones de habitabilidad de cada una de las viviendas afectadas.
La finalidad de este tipo de actuaciones de rehabilitación es diverso:
- Proporcionar seguridad de la estructura de los edificios y viviendas
- Mejorar las condiciones de habitabilidad de viviendas individuales
- Adaptar las viviendas para su uso a personas mayores o con discapacidad
- Optimizar la eficiencia energética de los edificios y viviendas
Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Junta de Andalucía 2020-2021

Fuente: diariodehuelva.es
El programa de rehabilitación de edificios llevado a cabo por la Junta de Andalucía, tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios colectivos que tengan deficiencias en sus condiciones básicas.
Tienen como fin ayudar a financiar las funciones necesarias para recuperar y mejorar las condiciones de habitabilidad y de eficiencia energética.
A la hora de empezar a tramitar la subvención, para la rehabilitación de edificios, es necesario tener en cuenta las fechas de publicación ya que determinan los plazos.
Las comunicaciones y trámites a realizar llevados a cabo mediante la Web de la Junta de Andalucía, son los siguientes:
- Acuerdo de subsanación: se trata de un listado que detalla a cada solicitante las carencias que posee su solicitud, dejando un plazo de 10 días para subsanarlas.
- Enumeración de solicitudes desistidas por falta de subsanación: es el listado de aquellas solicitudes no subsanadas en el plazo establecido y que quedan fuera del programa de rehabilitación de edificios.
- Listado provisional de beneficiarios: se trata del listado ordenado de solicitantes provisionales según la puntuación obtenida.
- Listado definitivo de beneficiarios: una vez analizadas las solicitudes y las alegaciones presentadas por el Comité de Valoración se presenta un listado definitivo de beneficiarios.
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas a la rehabilitación de edificios por la Junta de Andalucía serán aquellas comunidades de propietarios en las que al menos la mitad de los inquilinos de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Requisitos que deben reunir las viviendas de Rehabilitación

Fuente: construible.es
Los edificios de tipología residencial comunitaria que soliciten las ayudas a la rehabilitación de edificios, debe cumplir los siguientes requisitos:
- No deben estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación, a no ser que hayan obtenido la licencia municipal de obras.
- Finalizados antes de 1981.
- Al menos el 70% de las viviendas que pertenecen al edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio de residencia principal de los propietarios.
- Al menos el 70% de la superficie servible total construida sobre rasante posea un uso residencial de viviendas.
- Poseer y entregar el “informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la presentación de la solicitud de estas ayudas de rehabilitación de viviendas.
- En cuanto a las ayudas en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, estos han de tener mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble se vayan a realizar simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Excepcionalmente, se llevarán a cabo estas ayudas de rehabilitación para aquellos edificios, a excepción de la necesidad de contar con el “informe de evaluación de edificios”, que presentan considerables daños en su estructura o construcción justificables para su inclusión.
Importe de las Ayudas para la Rehabilitación de Edificios
Las ayudas para la rehabilitación de edificios aportadas por la Junta de Andalucía serán subvenciones calculadas como un tanto por ciento del coste subvencionable.
Dicho importe corresponde con el beneficio industrial, los gastos generales y del material y los honorarios profesionales.
Además no se incluirán impuestos, tasas o tributos a las personas beneficiarias.
La cuantía máxima ofrecida para la ayuda de rehabilitación no podrá superar más de 11.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil local. Asimismo, tendrá como límite el 35% del coste subvencionable o el 50% en los casos de mejora de la accesibilidad.