Ayudas y Subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas en la Comunidad de Madrid

Ayudas y Subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas en la Comunidad de Madrid 43047

Hace poco os hablábamos de Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas en Alicante y en otras zonas de España. Esta vez es el turno de la Comunidad de Madrid, que ha puesto en marcha estas ayudas para la rehabilitación de viviendas en 2018 mediante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

 

Beneficiarios de las Ayudas para la Rehabilitación de Edificios Madrid 2018

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

El dinero obtenido de esta ayuda se podrá usar para llevar a cabo obras destinadas a la conservación del edificio, la mejora de la calidad y sostenibilidad o ajustes en materia de accesibilidad.

 

Plazos para Solicitar las Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas en Madrid

El plazo para presentar toda esta documentación es de dos meses desde la finalización de la obra, siempre y cuando la obra se haya finalizado entre el 10 de noviembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

 

Cuantía Económica de las Ayudas

La cuantía máxima de estas ayudas para la rehabilitación de viviendas a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural. Se calculará según las ayudas unitarias establecidas a continuación:

2.000 euros para las actuaciones de conservación. Se le sumarán 1.000 euros si en la rehabilitación del edificio se incluye la mejora de la calidad y sostenibilidad y otros 1.000 euros más si además se realizan obras de accesibilidad. Aquí se incluyen las actuaciones realizadas en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.

2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. Se podrán ampliar a 5.000 euros si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y
refrigeración del edificio. Aquí tendrían cabida, por ejemplo, las actuaciones dirigidas a la mejora de la envolvente térmica o la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, como paneles solares fotovoltaicos.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. Se incluye la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.

Todas estas cuantías podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural.

 

Documentación Necesaria para Solicitar las Ayudas

Para poder proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable, es decir, la obra está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar  la siguiente documentación:

1) Certificado de inicio de obra, si no se hubiera aportado con la solicitud, y Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.

2) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

3) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera.

4) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.

5) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.

6) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.

7) En caso de no haber autorizado su consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social en todos los supuestos y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que sea propietario único de edificio.

También se debe obtener de la Consejería de Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

Si no se aporta toda la documentación o parte de ella en el plazo señalado y si no se obtiene el certificado de inexistencia de apremio, se perderá el derecho al cobro de las ayudas para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad de Madrid.

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