El RD sobre Auditorías Energéticas afectará a 3.800 empresas
El pasado mes de Febrero, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, publicó Real Decreto (RD) 56/2016 el sobre Auditorías Energéticas, con el objetivo de ahorrar hasta un 20% en el consumo energético, mejorando la eficiencia energética, y reducir las emisiones de CO2 para el 2020.
Así, este RD 56/2016 de Auditorías Energéticas sitúa la eficiencia y el ahorro energético como las claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.
Además, contribuir de manera decisiva alcanzando los objetivos de la Unión Europea.
Puntos Principales del Real Decreto 56/2016
¿Cúal es el Ámbito de Aplicación del Real Decreto 56/2016 de Auditorías Energéticas?
Grandes empresas de más de 250 empleados, o empresas que sin cumplir este requisito excedan los 50 millones de euros como volumen de negocio.
Grupos de empresas: entrarán en el ámbito de actuación aquellas empresas que sumando las facturaciones y números de trabajadores cumplan los requisitos de gran empresa.
Por otro lado, quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Además, se ha estimado que el nuevo RD sobre Auditorías Energéticas afectará a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales pertenecientes a estas empresas.
¿A Qué Obliga el Real Decreto 56/2016 de Auditorías Energéticas?
Deberán realizar una auditoría energética cada cuatro años, que cubra, al menos, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.
Que formen, además, parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Además, deberán realizar una auditoría energética que cumpla unas directrices mínimas o aplicar un sistema de gestión energética o ambiental.
De igual manera, también tendrán que implantar medidas de mejora para que las empresas sean más eficientes.
Estas estarán medidas y verificadas, hechas con criterios económicos y viendo efectos cruzados.
¿Cuáles Son Los Datos Mínimos Que Debe Contener Una Auditoría Energética?
Ahorro energético estimado.
Emisiones de CO2 evitadas.
Inversión económica estimada para acometer las mejoras propuestas.
Consumo energético.
Período de retorno de la inversión (enfocado al ciclo de vida de los productos).
Ahorros energéticos correspondientes a las mejoras implementadas.
¿Quién Puede Realizar la Auditoría?
Personas que tengan una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
Personas que tengan conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas.
Un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o tener reconocida una competencia profesional adquirida y reconocida por la experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el RD 1224/2009
¿En Qué Normativa Me Tengo que Basar?
UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales.
UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios.
UNE-EN 16247-3. Auditorías Energéticas. Parte 3: Procesos.
UNE-EN 16247-4. Auditorías Energéticas. Parte 4: Transporte.
¿Qué Sanciones Pueden Ser Aplicadas?
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 10.001 a 60.000 euros.
Para las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.001 a 10.000 euros.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 300 a 1.000 euros.
Finalmente, las empresas aceptadas podrán realizar estas auditorías hasta el 13 de noviembre de 2016 y deberán renovarlas cada 4 años.