Procedimiento de Certificación de la Eficiencia Energética

Procedimiento de Certificación de la Eficiencia Energética 37162

El pasado sábado 13 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento  básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva  2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo  a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la  experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.

El real decreto establece a partir del 1 de Junio de 2013 la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia  tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia  energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste se establecen en el Código Técnico de la  Edificación.

De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las  inversiones en ahorro de energía.

Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2  por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector  residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar  la calificación energética de los edificios.

Se establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de  la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia  tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios

Una disposición adicional establece que las certificaciones de edificios pertenecientes  y ocupados por las Administraciones públicas podrán realizarse por técnicos competentes  de sus propios servicios técnicos.

A partir del 31 de  diciembre de 2020, los edificios que se construyan deben de ser de consumo de energía casi  nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos  años.

Se establecen los plazos para la adaptación  del Procedimiento básico a los edificios existentes, para la obtención del certificado y la  obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios  públicos, y para laobligación de habilitar, por parte de los órganos competentes de las  Comunidades Autónomas, a la entrada en vigor de este real decreto, un registro de certificaciones en su ámbito territorial, y en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor, realizar  un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con  los certificados registrados por ellas desde la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, comomecanismo de vital importancia para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del parque existente de edificios y el seguimiento del cumplimiento de la norma.

También se regula la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional  denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las  especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas. En el caso  de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que  por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada.

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