Ayudas PAREER: Rehabilitación Energética de Edificios

Ayudas PAREER: Rehabilitación Energética de Edificios 37889

Si estás pensando en rehabilitar tu vivienda, edificio u hotel, te contamos todo lo que debes saber sobre las Ayudas PAREER del IDAE a la Rehabilitación Energética de Edificios.

¿Cuáles son los plazos de presentación de las ayudas?

Las ayudas se podrán solicitar desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2015.

El presente Programa finalizará el 30 de octubre de 2015 o, si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE con anterioridad a esta fecha, cuando se produjera esta circunstancia.

¿Qué requisitos deben de cumplir los edificios?

La fecha de las licencias de obras debe de der posterior a la entrada en vigor del programa de ayudas

El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (uso vivienda y hotelero), las comunidades de propietarios o agrupaciones, así como propietarios de viviendas unifamiliares o propietarios únicos de edificios de viviendas.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de ACS, climatización de piscinas e iluminación.

3. Sustitución de la energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: reducción del consumo mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de ACS y climatización de piscinas.

4. Sustitución de la energía geotérmica en las instalaciones térmicas: reducción del consumo mediante el uso de la energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de ACS y climatización de piscinas.

¿Cuál es el presupuesto del programa?

125.000.000 euros, distribuido en 31.250.000 euros para cada una de las cuatro actuaciones descritas anteriormente.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Las ayudas se conceden en forma de entrega dineraria sin contraprestación (subvención) o préstamos reembolsables con las condiciones siguientes:

o   Tipo interés: Euribor + 0,0%

o   Plazo máximo de amortización: 12 años (incluido período de carencia opcional de 1 año)

o   Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Las actuaciones serán seleccionadas por orden de presentación hasta agotar el presupuesto disponible.

¿Cuál es el importe máximo para cada actuación?

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:

-Ayudas: 30% de las obras con un límite máximo de 3.000€/vivienda

-Préstamo: 60% con un máximo de 6.000€/vivienda

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación:

-Préstamo: 90% con un máximo en función de la potencia del aparato sujeto de la ayuda

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas:

-Préstamo: 50% con un máximo en función de la potencia del generador (el aparato sujeto de la ayuda) o 90% si se incluye una memoria del proyecto de ejecución del sistema con un máximo en función de la potencia del  aparato sujeto de la ayuda

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas:

-Préstamo: 90% con un máximo en función de la potencia del aparato sujeto de la ayuda

Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación (en el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.) o préstamos reembolsables (hasta 6.000 €/vivienda).

¿Cuáles son los costes elegibles?

Entre los costes que se consideran “elegibles” (susceptibles de conformar parte de la ayuda) figuran:

-los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética;

-el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares;

-los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada;

-los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como otras cuestiones específicas.

¿Dónde se presentan las solicitudes y qué documentación hay que presentar?

Las solicitudes para la participación el programa se efectuarán únicamente de manera telemática conforme al formulario que está disponible en la web del IDAE.

Las solicitudes, con carácter general, deberán ir acompañadas de:

  • Fotocopia DNI/NIE de la persona que firma la solicitud.
  • Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio.
  • Declaraciones responsables de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación.
  • Datos bancarios para la transferencia de la ayuda.
  • Certificación catastral del inmueble.
  • Informe justificativo en el que se indicará las tipologías de actuación, descripción de las actuaciones elegibles, justificación del coste, cuantía máxima y cuantía y modalidad de la ayuda.
  • Certificación energética del edificio
  • Proyecto o memoria técnica de las actuaciones a realizar.
  • Presupuesto de las actuaciones.
  • Fotocopia del permiso o licencia de obras, cuando sea necesario.

¿Este programa es compatible con otras ayudas?

Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales.

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